Recurso de reposición
Primera vía de impugnación, ante el mismo órgano que dictó el acto. Plazo de un mes desde la notificación. Suspende el ingreso si se aporta garantía o en ciertos casos automáticamente.
Fiscal · Recursos
Recurrimos sanciones, liquidaciones y providencias de apremio ante la AEAT, los Tribunales Económico-Administrativos, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo. Realizamos un estudio previo de viabilidad para que el cliente sepa qué probabilidades tiene antes de comprometerse.
Una liquidación de Hacienda o una sanción tributaria no es la última palabra. El sistema tributario español contempla vías de impugnación en distintas instancias — administrativa, económico-administrativa y judicial — y en muchos casos es posible obtener la reducción o anulación total del acto recurrido. La clave está en actuar en plazo, con argumentación técnica sólida y con una estrategia de defensa adaptada a cada caso.
En García Amorós realizamos un estudio previo de viabilidad antes de cualquier compromiso: analizamos el acto impugnado, identificamos los motivos de nulidad o anulabilidad, valoramos el riesgo de cada vía y te explicamos qué probabilidades reales tienes. Solo iniciamos un recurso cuando hay argumentos fundados para hacerlo. Esta honestidad nos distingue: no prometemos resultados imposibles ni alargamos procedimientos que no llevan a ningún sitio.
La ruta de impugnación habitual es: recurso de reposición (potestativo, ante el mismo órgano, plazo de un mes), reclamación económico-administrativa ante el TEAR o TEAC (gratuita, suspende el ingreso con garantía), y recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional o el Tribunal Supremo para cuantías relevantes o cuestiones de principio. Hemos intervenido con éxito en las tres instancias.
Primera vía de impugnación, ante el mismo órgano que dictó el acto. Plazo de un mes desde la notificación. Suspende el ingreso si se aporta garantía o en ciertos casos automáticamente.
Ante los Tribunales Económico-Administrativos Regionales o el Central. Gratuita para el reclamante, sin necesidad de abogado ante el TEAR pero con representación letrada recomendable para maximizar el resultado.
Ante la Audiencia Nacional o el Tribunal Supremo. Para cuantías importantes o cuestiones de principio, es la vía que permite sentar doctrina y conseguir la devolución de lo indebidamente recaudado con intereses.
Las sanciones de Hacienda son recurribles de forma separada a la liquidación. Analizamos si concurre culpabilidad, si la interpretación de la norma era razonable y si procede la reducción o anulación total.
En muchos casos es posible suspender el pago mientras se recurre, evitando el perjuicio del desembolso antes de que se resuelva. Asesoramos sobre las garantías necesarias en cada caso.
Preguntas frecuentes
El recurso de reposición debe interponerse en el plazo de un mes desde la notificación del acto. La reclamación económico-administrativa ante el TEAR o TEAC también tiene plazo de un mes. El recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional o el Tribunal Superior de Justicia tiene plazo de dos meses. Perder el plazo equivale a la firmeza del acto: nunca esperes.
No necesariamente. Puedes solicitar la suspensión del ingreso durante la tramitación del recurso de reposición y de la reclamación económico-administrativa, en general aportando un aval bancario u otras garantías. La suspensión evita el recargo de apremio y detiene los intereses de demora durante el procedimiento.
Los honorarios dependen de la complejidad del asunto, el importe en juego, la instancia en la que se recurre y el trabajo necesario para preparar el expediente. Realizamos un presupuesto cerrado antes de aceptar el caso, y siempre hacemos antes un estudio de viabilidad para evaluar si el recurso tiene fundamento sólido.
Depende del caso concreto. Los Tribunales Económico-Administrativos estiman parcial o totalmente entre el 20 % y el 40 % de las reclamaciones según estadísticas del TEAC, y en vía contenciosa los porcentajes de éxito para el contribuyente son también significativos. Por eso hacemos siempre un estudio previo honesto: si no hay fundamento, te lo decimos.
Te hacemos un estudio de viabilidad antes de comprometerte con nada.
Tel: +34 651 616 951 · hola@garciaamoros.es
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